Comunicado importante de FAATRA
|En los últimos días, FAATRA dio a conocer una circular en la que se recuerda la vigencia del convenio por el Aporte Patronal Obligatorio, como así también la necesidad de cooperar con el cumplimiento de la Contribución Empresaria.
Motiva este recordatorio la necesidad de esta contribución la que permite lograr la capacitación y desarrollo a favor de los talleristas que viene llevando adelante esta Federación y sus Cámaras. En segundo lugar y no por ello menos importante, porque su incumplimiento expondrá a serios y costosos procedimientos a los talleristas que, por desconocimiento y/o propia decisión, ignoren la normativa vigente.
La Contribución Empresaria corresponde a los empleadores y/o las empresas que no ocupen personal en relación de dependencia, que aportarán mensualmente por un mínimo equivalente al 2% del jornal básico de convenio correspondiente a la categoría peón sobre la base de 184,33 horas por mes (básico peón x 184,33 x2%) destinado en su gran mayoría a la capacitación gratuita de los aportantes.
Además, los empleadores y/o las empresas que ocupen a uno (1) o más trabajadores en relación de dependencia aportarán por cada trabajador el equivalente al 2% del jornal básico de convenio correspondiente a la categoría peón sobre la base de 184,33 horas por mes (básico peón x184,33 x 2% x cantidad de trabajadores dependientes), no pudiendo en ningún caso este aporte resultar inferior al monto aportado por las empresas que no ocupen personal.