La llamada Ley de Promoción y Blanqueo Laboral
|Hace unos pocos meses se promulgó la ley 26940 conocida en la opinión publica como ley de BLANQUEO LABORAL y PROMOCION del empleo. En estos renglones trataremos de hacer una síntesis somera de la norma cuya vigencia para los beneficios de reducción de contribuciones patronales se establece a partir del 1 de agosto de 2014.
El objetivo de la norma es promover el empleo registrado y posibilitar la baja de aportes y contribuciones (cargas sociales) para aquellos empleadores que cumplan con las condiciones de la ley.
Se establece el sistema de promoción del trabajo registrado por cada nuevo trabajdor que se incorpore a la nomina a partir del mes de agosto de 2014.
REGIMENES DE PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO
Mediante la promulgación de la Ley 26.940 se crean nuevos regímenes de Promoción del Trabajo Registrado. A continuación un resumen con los puntos más importantes de los regímenes en cuestión:
1) Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores
Sujetos comprendidos
Este régimen incluye a las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco (5) trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la
reglamentación.
Esa nómina máxima se elevará a siete (7) trabajadores, cuando el empleador que se encuadre en el párrafo anterior produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número seis (6), inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social.
Beneficios
El empleador comprendido en el presente régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (t.o. 1976) el empleador deberá ingresar el setenta y cinco por ciento (75%) de las citadas contribuciones. ( Contratacion con jornada limitada)
Estas reducciones en el costo de las contribuciones patronales no tienen una limitación en el tiempo. Es decir que no tendrán reducciones las contribuciones correspondientes a obras sociales, sindicales y cuotas destinadas a las ART.
Pérdida de los beneficios
Se produce cuando:
a) Se reduzca el plantel de personal, quedando excluidos los empleadores por el término de doce (12) meses, contados a partir del último despido.
b) Por ser incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
c) Registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.
Vigencia de la reducción de contribuciones: Desde el 1 de Agosto de 2014.
Despidos anteriores a la vigencia de la ley: Los empleadores que hubieren producido despidos sin causa justificada en el transcurso de los seis (6) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, quedarán excluidos del régimen Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores por el término de un (1) año a contar desde la fecha de esa vigencia.
Serán excluidos los empleadores que por cualquier motivo generen una baja de la nómina de empleados que poseía anteriormente a la vigencia de la ley. Es decir que quien hubiese disminuido su nomina en relación a los trabajadores registrado antes de la vigencia de la ley son excluidos.
En síntesis la DISMINUCION de APORTES del análisis de la ley surge solamente para el supuesto que no se hubiere disminuido la cantidad de empleados registrados anteriores a la vigencia de la reduccion.
2) Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
Sujetos comprendidos
Los empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores.
Beneficios
Reducción de las contribuciones patronales por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado y en la medida en que se produzca un incremento de la nómina laboral respecto del período que se determinará en la reglamentación de la presente ley. La reducción es la correspondiente a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727.
Al igual que en el régimen para Microempleadores no tendrán reducciones las contribuciones correspondientes a obras sociales, sindicales y cuotas destinadas a las ART.
Cálculo de los beneficios
1) Empleadores con hasta 15 trabajadores: Durante los primeros doce (12) meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos doce (12) meses, se pagará el veinticinco por ciento (25%) de las mismas.
2) Empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores: Durante los primeros veinticuatro (24) meses de la relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones. El empleador gozara de este beneficio por CADA NUEVO DEPENDIENTE que incorpore siempre que este nuevo trabajador produzca un incremento en la nomina de personal respecto al periodo que determine la reglamentación. A priori deberia considerarse desde la vigencia de la ley es decir el 1 de agosto de 2014.
NO aplicación del beneficio
El empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:
a) Los que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente ley.
b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación;
c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
Pérdida de los beneficios
Los empleadores pierden los beneficios explicitados cuando:
a) Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por el tiempo que permanezcan en el mismo.
b) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente ley, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.
c) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 26, 27 y 28 producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, más los intereses y multas correspondientes.
Hacer uso de la opción
El presente régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquél pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio. Se aconseja por cada nuevo empleado acogerse al beneficio en el sistema de la AFIP.
La vigencia es partir del mes de agosto de 2014.
AUTORES
Jorge Basail
Alejandro Bernardo