Se reglamentó la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral

El pasado lunes 6 de octubre, el Ministro de Trabajo Dr. Carlos Tomada anuncio la reglamentación de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, que otorga importantes beneficios a las PYMES:

Régimen de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores

¿A quién beneficia?

– Personas de existencia visible

– Sociedades de hecho

– Sociedades de responsabilidad limitada

– Organizaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro

 

¿Qué condiciones deben cumplir las empresas?

– Emplear hasta 5 trabajadores o que incorporen nuevos empleados (hasta el 7º inclusive).

– Tener una facturación bruta total anual de hasta $ 2.400.000.-

 

¿Qué beneficios otorga?

1) La reducción del 50% de las contribuciones patronales establecidas en el Régimen General, con destino a los siguientes subsistemas:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
  • Fondo Nacional de Empleo
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares
  • Registro Nacional de trabajadores y Empleadores Agrarios

2) Establece topes máximos de alícuotas porcentuales para el Régimen de Riesgos del Trabajo conforme el siguiente esquema:

  • Agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería: 11%;
  • Construcción y actividades no clasificadas en otra parte: 12%;
  • Industria manufacturera, electricidad, gas y agua, transporte, almacenaje y comunicación: 5%;
  • Comercio, establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales, servicios comunales, sociales y personales: 3%.

 

Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado

¿A quién beneficia?

– Empleadores con hasta 80 trabajadores

 

¿Qué beneficios otorga?

1) La reducción de contribuciones patronales establecidas en el Régimen General, por cada nuevo empleado incorporado, con destino a los siguientes subsistemas:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
  • Fondo Nacional de Empleo
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares
  • Registro Nacional de trabajadores y Empleadores Agrarios

 

¿En qué consisten dichas reducciones?

– Empleadores con hasta 15 trabajadores:

1) Los primeros 12 meses de relación laboral NO abonarán contribuciones patronales (100% de reducción).

2) Los segundos 12 meses de relación laboral abonarán el 25% de las contribuciones patronales (75% de reducción).

– Empleadores de entre 16 y 80 trabajadores: abonarán durante 24 meses el 50% de las contribuciones patronales (50 % de reducción).

 

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